“La Iglesia
lleva un siglo tapando la pederastia. Hay que cambiar”
El
Tayacán 15/10/2018
Gil José Sáez Martínez (San Pedro
del Pinatar, Murcia, 1971) es el vicario judicial del Obispado de Cartagena.
Explica que su función, delegada por el obispo, consiste en "hacer que se
cumpla la justicia en la diócesis y que se garanticen la tutela y los derechos
de los fieles ante la Iglesia". Junto a su trabajo como canonista y
párroco en la iglesia de San José, en el municipio de San José de la Vega
(Murcia), prepara una tesis sobre la respuesta del derecho procesal de la
Iglesia católica y del derecho español ante los abusos sexuales cometidos por
clérigos. Es el único juez eclesiástico que no teme dar su nombre para hablar y
reconocer el ocultamiento de los casos de pederastia que se han cometido en el
seno de la Iglesia española durante décadas.
Pregunta. ¿La Iglesia española
silenció en el pasado casos de abusos sexuales?
Respuesta. Por supuesto. Sin lugar
a dudas. Todas las diócesis del mundo, cuando llegaba una denuncia cogían y
decían: “Fulanito, te mandamos a tal sitio”. Y en ese sitio seguía haciendo lo
que hacía en el otro. Eso se hacía en toda la Iglesia universal durante el
siglo XX, incluida España.
P. Este periódico ha preguntado a
las 70 diócesis si le podían facilitar datos de los casos que han instruido,
conocido y han puesto en conocimiento de la fiscalía en los últimos 30 años.
Solo 10 han facilitado el número de casos. ¿Por qué esa opacidad?
R. Yo no lo llamaría opacidad.
Estos temas están protegidos por el secreto pontificio, por lo que no se puede
hablar si se está llevando a cabo un procedimiento. Estamos hablando de delitos
muy graves, sufrimientos que tienen las víctimas y estas pueden elegir que se
lleve en estricto secreto. No obstante, si la idea es que el secreto pontificio
sirve para tratar de cubrir, encubrir, esconder esa realidad, no es correcto.
Si el obispo quiere, puede hacer público el número de procedimientos que se han
llevado o se están llevando sin dar detalles personales de las víctimas o
acusados.
P. ¿No sería necesario que la
Conferencia Episcopal formase una comisión para conocer todos los casos como se
ha hecho en otros países?
R. La realidad española tiene una
diferencia respecto a Alemania, EE UU o Irlanda. En las diócesis españolas no
se conservan documentos en los archivos donde se precise que los traslados de
los sacerdotes pederastas de una parroquia a otra eran porque había una
denuncia o constancia de abusos sexuales.
P. Este periódico ha encontrado, al
menos, 33 condenas y unos 50 casos instruidos en la justicia ordinaria en los
últimos 30 años. ¿Cuál puede ser el número total de casos?
R. Es muy difícil. No se lo podría
cuantificar.
P. ¿Más de 50?
R. Sí, por supuesto. Muchísimos
más.
P. Si un obispo o sacerdote tiene
conocimiento de un posible abuso, ¿está en la obligación de trasladarlo a la
fiscalía si la familia del menor no lo ha hecho?
R. Sí, como dispone el artículo
13.4 de la Ley de Protección al Menor. El papa Benedicto en su carta a la
Iglesia de Irlanda le dice a los sacerdotes y obispos que deben cooperar con la
justicia civil. Y cooperar significa cooperar. Si son menores de edad,
comunicarlo automáticamente a la autoridad civil y, si son mayores de edad,
animarles a que denuncien ante la autoridad civil, independientemente del
procedimiento canónico. El silencio y el encubrimiento de las víctimas que,
además, ha sido un silencio impuesto, hace que esas personas estén gimiendo de
dolor y que esas heridas que tienen jamás se les curen.
P. En los datos recopilados por
este periódico solo se ha encontrado dos casos en los que una diócesis trasladó
una denuncia a la justicia ordinaria (en 2010 y 2016). ¿Antes de la publicación
de los protocolos de actuación de la Iglesia que invitaba a denunciar, hay
constancia de que las diócesis denunciasen ese tipo de delitos?
R. En la investigación que estoy
haciendo no he encontrado que se diera esa situación.
P. En el protocolo de actuación
publicado por la Conferencia Episcopal en 2010 se señala que cuando el
religioso conozca un caso, “invite” a la familia a que denuncie. Solo tres de
las diócesis consultadas tienen otros protocolos, donde se señala tajantemente
que los religiosos deben acudir a la justicia ordinaria. ¿Por qué esa diferencia
entre los protocolos publicados por la Conferencia y estos tres?
R. Los protocolos se publicaron en
diciembre de 2010. Cuando se colgaron en la web, algunos obispos españoles
desconocían su existencia. Desde entonces, la Conferencia Episcopal no los ha
modificado conforme a la Carta Circular de la Congregación de la Fe de 2011.
Desde mi punto de vista, es un protocolo que deja a la víctima en un segundo
lugar. No hay un equilibrio entre presunta víctima y presunto agresor.
P. ¿Qué referencia hace el Código
Canónico respecto a las indemnizaciones?
R. En primer lugar, hay que decir
que ni todo el dinero del mundo va a reparar los daños que sufren esas
personas. Pero la víctima debe recibir algo que le ayude a reparar y esa
reparación se hace en términos económicos. ¿Cómo se debe hacer? En primer
lugar, el obispo debe explicarle al denunciante que tiene derecho a una
indemnización si se demuestra la culpabilidad. Si es así, se hace una
negociación entre el abogado de la víctima y el abogado del obispado.
Normalmente, lo que piden las víctimas oscila entre 100.000 y 200.000 euros.
P. ¿De qué manera puede solucionar
la Iglesia el problema de los abusos?
R. El papa Francisco nos pide a los
obispos, sacerdotes y seglares que reconozcamos lo que ha pasado. Ese el primer
paso. En segundo lugar, como dice el Evangelio de Juan: “La verdad os hará
libres”. Poner la verdad y establecerla. Y pedir perdón.
“La diócesis siempre se hace cargo
del proceso”
El proceso eclesiástico para juzgar
la pederastia comienza con una investigación previa. Tras recibir la denuncia,
el obispo nombra a un investigador para recabar información. “Este experto toma
declaración a la presunta víctima, al presunto agresor, a testigos y a personas
que puedan proporcionar información e, incluso, puede pedir pruebas periciales
para la presunta víctima o el presunto agresor”, explica Gil José Sáez. Si el
investigador ve que después de todo eso hay indicios de comisión de un delito,
informa al obispo del resultado y este presenta un informe a la Congregación
para la Doctrina de la Fe, en Roma, para que decida el procedimiento para
juzgar el caso: el administrativo extrajudicial o el penal.
“El caso lo puede llevar la propia
Congregación, pero debido al volumen de trabajo que tiene, siempre decide que
se haga cargo la diócesis”, comenta este vicario. En el proceso “administrativo
extrajudicial”, un delegado vuelve a repetir todos los interrogatorios y
elabora un informe donde establece si ha habido delito. En el procedimiento
penal, un tribunal realiza un juicio y se redacta una sentencia. “En los dos
procesos, el obispo manda la resolución a Roma para que la Santa Sede la
ratifique”, explica Sáez.
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